Transparencia

  • Introducción

    El preámbulo de la ley, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De manera que, sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

    Con este objetivo fue aprobada la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, norma que tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, recoge y garantiza el acceso a la información regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su cumplimiento – lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

  • ¿Qué regula la Ley de transparencia?

    El preámbulo de la ley, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De manera que, sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

    Con este objetivo fue aprobada la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, norma que tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, recoge y garantiza el acceso a la información regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su cumplimiento – lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

  • Entidades Obligadas

    Todas las administraciones públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales y sus equivalentes a nivel autonómico, así como Fundaciones del sector público. Asociaciones constituidas por administraciones públicas o sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información que la Ley menciona y además responder a las solicitudes de información que se presenten.

  • Transparencia GSA

    El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias pone en marcha su Portal de Transparencia donde podrán encontrar la información más relevante y detallada que se entiende necesaria para impulsar el desarrollo de una cultura de transparencia en el ámbito de las profesiones y especialmente garantizar la adecuación de este Colegio al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia Ley 19/2013 de 9 de diciembre de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    El Colegio es una corporación de Derecho Público, con naturaleza jurídica mixta, respondiendo a una doble vertiente intrínseca a nuestra esencia: Velar simultáneamente por los intereses de los colegiados y de la profesión, así como por los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.

    Queremos con esta decisión fomentar el cambio cultural, consolidando un nuevo modelo de gobernanza en el cual los datos y la información son propiedad de los ciudadanos y nuestra entidad se convierte en mera depositaria y sujeto obligado a suministrarla.

    Estamos seguros que con ello ayudamos a establecer la confianza como valor fundamental a recuperar y fortalecer dentro de una sociedad que ha sido duramente golpeada en los últimos tiempos por las continuas noticias de corrupción.

  • ¿A quién va dirigido?

    Los contenidos de este portal están dirigidos al Graduado Social y a los ciudadanos que deseen obtener información relativa al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias.

    Las Corporaciones de derecho público deberemos responder a las solicitudes que de acceso a la información que nos presente siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.

    Se deberá recibir, tramitar y responder las solicitudes que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19/2013 (Art 8, 17 y siguientes).

    Aspectos relevantes para la tramitación:

    • • El solicitante deberá identificarse, pero no deberá motivar su solicitud.
    • • El plazo para responder es de un mes, solo ampliable en caso de que la información solicitada sea voluminosa o compleja. A estos efectos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el criterio interpretativo nº 5 del CTBG aprobado en el 2015.
    • • En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto (por ejemplo, la falta de concreción de la información solicitada) deberá darse un plazo de 10 días al solicitante para que lo subsane.
    • • En caso de que la solicitud pueda afectar derechos o interés legítimos de terceros, deberá proporcionarse a estos un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones. Dichas alegaciones deberán tenerse en cuenta a la hora de conceder o no la información, pero no pueden considerarse como un veto al acceso.
    • • La respuesta deberá tener en cuenta la posible aplicación de alguno de los límites al derecho de acceso previstos en el art. 14 de la Ley 19/2013 o al derecho a la protección de datos de carácter personal del art. 15.
    • • La solicitud podrá no ser tramitada si:
    • Se refiere a información que no ha sido creada o recabada en el marco de las funciones públicas ejercidas por la Corporación.
    • Es de aplicación alguna de las causas de inadmisión previstas en el Art. 18 de la LTAIBG.
    • • Se informa al usuario que podrá ejercer su derecho de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde que se notifique la respuesta a la solicitud o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses.
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias

C/ Ramón Prieto Bances 6 Bajo
33011 - Oviedo

Tel.: 985 277 873

Atención al público
Lunes a Jueves de 09.00 a 14.00 y de 17:00 a 19.00h.
Viernes de 09.00 a 14.00h.