Reglamento sobre honores, distinciones y recompensas

DEL EXCMO. COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE ASTURIAS

Preámbulo.-

Se dicta el presente reglamento en desarrollo de lo establecido en el Capítulo VI de Distinciones y Honores de los Estatutos del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Asturias y de acuerdo con el mismo, expresar su gratitud y recompensar por un lado a los colegiados por su dedicación constante al ejercicio profesional y por otro, a todas aquellas personas e instituciones que hayan destacado por su labor a favor de esta Corporación Profesional.

Artículo 1.- De las distinciones y honores

Con el fin de reconocer los méritos contraídos por los Colegiados por su dedicación constante al ejercicio profesional y a todas aquellas personas e instituciones que hayan destacado por su labor a favor de esta Corporación Profesional, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo VI de Distinciones y Honores de los Estatutos del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Asturias, se crean las siguientes distinciones y honores:

  • Presidente de Honor
  • Colegiado de Honor
  • Medalla al mérito Profesional
  • Medalla de oro al mérito Profesional
  • Medalla de plata al mérito Profesional
  • Medalla de bronce al mérito Profesional
  • Diploma al mérito Colegial
  • Medalla de oro colectiva al mérito en el trabajo

Artículo 2.- Requisitos y procedimiento para su concesión.

La propuesta de candidatos para la concesión de la distinción de presidente de Honor y Colegiado de Honor, será necesario que esté respaldada la candidatura, al menos por los dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno y para el resto de las distinciones y honores bastará con la mitad mas uno.

Artículo 3.- Presidente de Honor.

Podrá ser Presidente de Honor, todo Colegiado que haya ejercido funciones de Presidente de la Corporación, al menos doce años en el cargo, y merezca tal distinción a propuesta de la Junta de Gobierno y ratificado por la Junta General.

Tal distinción sólo podrá postularse respecto de los Presidentes que hayan presidido la Corporación con anterioridad al mandato de la Junta que lo proponga.

Artículo 4.- Colegiado de Honor.

Tal distinción la podrá ostentar cualquier Colegiado bien del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Asturias o de cualquier otro Colegio de Graduados Sociales español o extranjero, que haya prestado servicios relevantes a esta Corporación, o disponga de méritos suficientes para ser acreedor de la misma.

Excepcionalmente podrá ser nombrado Colegiado de Honor, cualquier otra persona que se halla distinguido por su apoyo, ayuda o colaboración en el fomento de la profesión de Graduado Social.

Artículo 5.- Medalla al mérito profesional.

Podrá concederse la medalla al mérito profesional aquellas personas físicas y/o jurídicas o instituciones, en atención a los méritos o servicios prestados al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias o cualquier otro Colegio del resto del territorio español, o de cualquier otra forma que haya beneficiado el ejercicio de la profesión, y demás principios que inspiran la función social de los Graduados Sociales.

Artículo 6.- Medalla de oro al mérito Profesional.

Será acreedor a la medalla de oro al mérito Profesional todo Colegiado con una permanencia superior a treinta años de colegiación y ejercicio.

Artículo 7.- Medalla de plata al mérito Profesional.

Será acreedor a la medalla de plata al mérito Profesional todo Colegiado con una permanencia superior a veinticinco años de colegiación y ejercicio.

Artículo 8.- Medalla de bronce al mérito Profesional.

Será acreedor a la medalla de bronce al mérito Profesional todo colegiado con una permanencia superior a quince años de colegiación y ejercicio.

Artículo 9.- Diploma al mérito Colegial.

Podrá concederse el diploma al mérito Colegial a aquellos Colegiados con una permanencia superior a 20 años de colegiación como no ejerciente.

Artículo 10.- Medalla de oro colectiva al mérito en el trabajo.

Por Real Decreto 827/1982, de 30 de abril, el Consejo de Ministros concedió a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y a su Consejo General, la Medalla Colectiva al "Mérito en el Trabajo" en su categoría de Oro. El Reglamento que regula la referida Medalla aprobado por R.D. 711/1982, de 17 de marzo, dispone en su artículo 5 que: "los miembros integrantes de una colectividad que haya sido agraciada con la recompensa Corporativa, tendrán Derecho, si llevan veinte años perteneciendo a aquella, a utilizar la condecoración en sus uniformes, a cuyo efecto llevarán bordada una reproducción de la recompensa en la bocamanga derecha de la americana o guerrera, en hilo de oro, de plata o de seda amarilla, según categoría de la recompensa. En los actos no oficiales tendrán derecho a usar en el ojal la roseta con el color de la cinta, si llevan igualmente veinte años perteneciendo a la Corporación.

Artículo 11.-De las insignias y atributos correspondientes.

La designación de Presidente de Honor, llevará aparejada la consideración, tratamiento, medalla y vuelillos en la bocamanga de la Toga, propios del cargo de Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Asturias. En la medalla figurará la leyenda "Presidente de Honor" y ocupará en los actos solemnes y judiciales, lugar preferente en estrado.

Artículo 12.-Número de concesiones.

No se podrá proponer más de una distinción de Presidente de Honor y de tres Colegiados de Honor durante el mandato de la misma Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Pérdida de la distinción.

Los Honores y recompensas establecidos en el presente Reglamento, serán cancelados y quedarán sin efecto, en el supuesto que aquellos que hayan sido reconocidos con las mismas, fuesen sancionados disciplinariamente o condenados por delito doloso, y tramitando su correspondiente expediente al respecto, debiendo ser oído el interesado y presentado alegaciones al mismo.

Artículo 14.- De la imposición de medallas y diplomas.

Las medallas de las distinciones y diplomas contempladas en el presente Reglamento, se impondrán por el Presidente de la Corporación o persona en quien delegue, en acto público solemne convocado al efecto y que podrá coincidir con la Fiesta Patronal – San Jose Artesano - en el lugar que se determine por la Junta de Gobierno.

Disposición Transitoria.

Se reconoce la efectividad de todas las concesiones realizadas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento y para su registro se abrirá libro especial donde quedarán registrados los reconocimientos de tales concesiones, quedando al mismo tiempo reflejado en el expediente personal del Colegiado.

Disposición Adicional Única.

Se faculta a la Junta de Gobierno para la aprobación del modelo de Diploma al mérito Colegial y Profesional.

Disposición Final.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General y deberá ser publicado en todos los medios de comunicación del Colegio para general conocimiento de los Colegiados.

Al mismo tiempo, se dará traslado del mismo al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias

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